REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-21
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE JESUS ENRIQUE BLANCO.
ABOGADO ASISTENTE DENIS J. LAYA.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JESUS ENRIQUE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.093, asistido por el Abogado en Ejercicio: DENIS J. LAYA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.480, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JESUS ENRIQUE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.760.093, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector El Garzón, Primero de Mayo, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 077, folios 069-070, de fecha 19-01-2011, en un lote de terreno constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (15x30MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Nora de Guerrero; Sur: Terreno de la Familia Liendo; Este: Terreno de Freddy Rodríguez; Oeste: Terreno de la Familia Liendo; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de construcción mampostería, conformada con techo de acerolit, piso de cemento pulido, Cuatro (04) habitaciones con puertas de hierro y piso de cemento pulido, Dos (02) Baños con todos sus accesorios, Una (01) Sala, Un (01) Recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Un (01) Corredor con en mesón grande de cemento, Techo de acerolit y Piso de cemento pulido, Un (01) Garaje con piso de cemento, Techo de acerolit y portón de hierro, Trece (13) Ventanas de macuto con protectores de hierro y tela metálica, Un (01) Lavandero empotrado, Una (01) bomba eléctrica de ¾, Un (01) Tanque aéreo para almacenar agua con capacidad de 5.000 litros, Un (01) Pozo de aguas Blancas de 18 metros de profundidad, Posee los servicios de aguas blancas, servidas y electricidad, totalmente cercada con alambre de púas y estantes de madera; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-21.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-21 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.