REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-24
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE YURIS ELAINE AGUILAR PADILLA.
ABOGADO ASISTENTE DENIS J. LAYA.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: YURIS ELAINE AGUILAR PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.649, asistido por el Abogado en Ejercicio: DENIS J. LAYA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.480, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: YURIS ELAINE AGUILAR PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.947.649, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Siglo XXI, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 074, folios 063-064, de fecha 09-06-2011, en un lote de terreno constante de QUINCE METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (15x25 MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte: Carolina Medina; Sur: Carmen Zúñiga; Este: Judith Bravo; Oeste: William Moreno; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de construcción mampostería, conformada por Tres (03) habitaciones con puertas de hierro y vidrio, Un (01) Recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina empotrada, Una (01) Sala de baño con todos sus accesorios, Techo de acerolit, Piso de cemento pulido, Siete (07) Puertas enmarcadas en hierro y vidrio; Cinco (05) Ventanas corredizas de aluminio, cerca de bloques en sus partes laterales y trasera, frente de mampostería y protección metálica, Un (01) Garaje, Un (01) Tanque de agua de 1.000 litros, Instalación eléctrica interna, aguas blancas y servidas, Una (01) bomba eléctrica de ¾, Un (01) pozo profundo de aguas blancas de 16 metros, Un (01) lavandero empotrado y totalmente cercada con bloques de cemento; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-24.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-24 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.