REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-31
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MARIA ANTONIA CORREA DE BRAVO
ABOGADA ASISTENTE EMMARY JOSEFINA DELGADO
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: MARIA ANTONIA CORREA DE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.596.085, asistida por la Abogada en Ejercicio: EMMARY JOSEFINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.996, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: MARIA ANTONIA CORREA DE BRAVO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.596.085, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 036, folios -071-072 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Veintiséis (26) de Enero del año 2.012, ubicado en la zona Urbana Sector Barrio Lindo, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222 M2), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Carmen Abad; Sur; Casa de Simón Bravo; Este: Calle Comercio; Oeste: Calle Juan Parreira; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, paredes de bloques de cemento, debidamente pintada, techo de Acerolit, piso de cerámica, puertas metálicas y ventanas con protectores de hierro, una (01) cocina con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) garaje, un (01) área de servicio, una (01) churuata, un (01) tanque aéreo con capacidad de 1500 litros y cerca perimetral, cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas, aguas negras y electricidad; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-31
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-


Solicitud Nº 12-31 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-