REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-32
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE JOSE FELIX VALDERRAMA BRAMBLE.
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JOSE FELIX VALDERRAMA BRAMBLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.575, asistido por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JOSE FELIX VALDERRAMA BRAMBLE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.342.575, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Zona Rural, Sector El Terminal, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 095, folios 180-181, de fecha 23-03-2010, en un lote de terreno constante de CATORCE HECTAREAS Y MEDIA (14 ½ HAS), bajo los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional; Sur: Terreno de la Esc. Granja Achaguas; Este: Terreno de José Lobo; Oeste: Terreno de la ETA; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de habitación familiar de seis (06) habitaciones Una (01) Sala comedor, Dos (02) Salas - Recibo, Una (01) Sala Corredor, Tres (03) Baños (con sus accesorios e instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras), con techo de zinc y acerolit, puertas y ventanas de metal, piso de cemento, instalaciones eléctricas internas y externas. Una cocina con tres (03) mesones de concreto, dos (02) despensas, rejas y puertas metálicas, con techo de acerolit, piso y paredes de cerámica. Un (01) garaje con techo de acerolit, puertas metálicas, media pared de mampostería y rejas de hierro. Una redoma cercada con tubos metálicos, piso de cemento y techo de acerolit. Un (01) Galpón con Techo de acerolit, columnas de tubos metálicos, Un (01) mesón de concreto e instalaciones eléctricas. Dos (02) Salas de baños externas con seis (06) pocetas, Tres (03) lavamanos, tres (03) regaderas, con techo de platabanda, columnas de concreto, instalaciones eléctricas, piso y paredes de cerámicas y deposito de agua. Un (01) Galpón con estructuras de tubos, mesones de concreto, techo de acerolit y piso de cemento. Dos (02) pozos sépticos con sus instalaciones y desagües. Un (01) muro de contención de concreto y nueve (09) vigas riostra de concreto para habitaciones. Siete (07) habitaciones con techo de acerolit, piso de cerámica, puertas y vigas metálicas, baños internos con todos sus accesorios, luz eléctrica, instalaciones de aguas blancas y negras; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-32.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-32 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.
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