REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.592, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: BENITO ABAD FIGUEREDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.222, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 639-12.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintinueve (29) de Febrero del dos mil Doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos BENITO ABAD FIGUEREDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.235.222, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo Municipio y la ciudadana: YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.592, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano BENITO ABAD FIGUEREDO MARTÍNEZ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente un mercado de alimentos acorde a las necesidades de sus hijos; asimismo comprarle los útiles y uniformes en la época escolar y la ropa, zapatos y juguetes en la época decembrina; con respecto a los gastos de las medicinas y médicos me comprometo en cubrir todo los gastos que se ocasionen con la enfermedad que tiene mi hijo YESWIN JOSÉ FIGUEREDO POLANCO, relacionado con la dentadura, para lo cual me comprometo hacer todos los tramites a partir del mismo día de hoy, para que la semana próxima estemos en el medico, ya que tengo que tramitar los recursos económicos, puesto que no tengo un empleo que genere salario mensual.
Por su parte, la ciudadana YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano BENITO ABAD FIGUEREDO MARTÍNEZ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BENITO ABAD FIGUEREDO MARTÍNEZ Y YELIPSA JOSEFINA POLANCO ACUÑA, plenamente identificados a favor de los niños (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|