REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: FRANKLIN JEOVANNY BLANCO HURTADO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-485-2.012.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FRANKLIN JEOVANNY BLANCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.887.503; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FRANKLIN JEOVANNY BLANCO HURTADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Barrio San Miguel, Calle N° 5, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) Comedor, una (01) cocina empotrada, con dos (02) baños, dos (02) corredores techados, un (01) área de servicio techada y un (01) garaje techado; construidas totalmente en bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de machihembrado, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento Contrato Compra Venta, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure en fecha 03-11-2.009; bajo el N° 14, folios 89 al 90, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Cuarto (2°), Principal y Duplicado del Año 2.009; constante de Cuatrocientos Catorce Punto Setenta Metros Cuadrados (441,70 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 5 San Miguel; SUR: Ejidos Municipales; ESTE: Casa de María Martínez y OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías el ciudadano FRANKLIN JEOVANNY BLANCO HURTADO invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012 bajo el Nº S-485-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Seis (06) días del mes de Febrero de año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya