REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: MORAIMA KATIBEL TRAVIESO RAMIREZ.-
ABG. ASISTENTE: PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO.-
MATERIA: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITUD: Nº S-486-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORAIMA KATIBEL TRAVIESO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.709.464; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PRUDENCIO DEL CARMEN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.251, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MORAIMA KATIBEL TRAVIESO RAMIREZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por una casa para habitación familiar, ubicada en el sector San Miguel de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, con un área de Quince Metros de Frente por Veintitrés Metros de Fondo (15 x 23) para un total de Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (345,00 mts2), alinderada así: NORTE: Casa de Braulio Hidalgo; SUR: Construcción de Dilcia Álvarez; ESTE: Futura Calle San Miguel y OESTE: Ejidos Municipales; construida con paredes de bloques y cemento frisados, piso de granito pulido, techo de machihembrado, puertas de madera, ventanas de hierro y vidrio.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran distribuidas de la forma siguiente: Tres (03) habitaciones, una (1) sala de recibo - comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, cercados totalmente con bloques de cemento y rejas de hierro; dicha construcción consta de Ocho Metros de frente por Trece Metros con Cincuenta Centímetros de Fondo (8 x 13,50).- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, el cual quedó anotado bajo el No. 49, folios 195 – 198 del Libro de Contratos de Arrendamientos que llevó la Secretaría de la Sindicatura Municipal, durante el año dos mil once (2011).- En las referidas bienhechurías, la ciudadana MORAIMA KATIBEL TRAVIESO RAMIREZ, hizo una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la referida ciudadana.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº S-486-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Seis (06) días del mes de Febrero de año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya