REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: TOVAR NESAR ALEXIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.408.183.

PARTE DEMANDADA: ESTE JUANA PASTORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.457.160.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 640-2012.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos TOVAR NESAR ALEXIS Y ESTE JUANA PASTORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-14.408.183 y 10.457.160 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, donde el ciudadano TOVAR NESAR ALEXIS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijas, (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran las niñas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana ESTE JUANA PASTORA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas ciudadano TOVAR NESAR ALEXIS en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, TOVAR NESAR ALEXIS y la ciudadana ESTE JUANA PASTORA plenamente identificados, y a favor de sus hijas (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Marzo 2012, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor las niñas y adolescentes (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de las beneficiarias o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana ESTE JUANA PASTORA. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran las niñas y adolescentes (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los catorce (14) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Exp. 640-2012