REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: AURA ROSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.615.234.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.133.826.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 553-2010.
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Diciembre de 2.011, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana AURA ROSA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.615.234, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 10.133.826, para que cumpla con la manutención de su hija (Identidad Omitida) de doce (12) años de edad, en virtud de que se encuentra insolvente con los meses de Noviembre de 2010, Febrero y Bono Decembrino 2011, totalizando la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.) insolutos.
En fecha 12/12/11, se admite la solicitud, y se ordenó la citación de las partes para la contestación de la demanda y celebración del acto conciliatorio, para lo cual se libró comisión al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz a efectos de practicar la citación del demandado.
En fecha 16/01/2012 comparece el demandado y consigna recibos por la cantidad de Ochocientos bolívares. En esa misma fecha consigna 14 vouchers de depósitos realizados en el banco Bicentenario los cuales se agregaron al expediente.
En fecha 19/01/2012 el alguacil del tribunal consigna boleta de citación firmada por la parte actora a los efectos de la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 23/01/2012 comparece voluntariamente la ciudadana AURA ROSA GUERRERO en su carácter de parte demandante y manifiesta que el demandado terminó de cancelar el atraso que presentaba los cuales se hicieron efectivos en la cuenta aperturada para tal efecto, consignando copia de actualización de libreta de ahorros.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
I
En el caso de marras, se trata de una solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención, pautada en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 523, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dicho artículo 365 establece que: ”la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”.
En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”
Esta Obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la Obligación de Manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como son el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el caso bajo análisis, se evidencia la filiación paterna del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-10.133.826 a favor de la adolescente (Identidad Omitida), no solo por haberlo admitido en el acto de contestación de la demanda, (F. 59) sino, por resultar de la copia fotostática de la partida de nacimiento que riela en folio 5, la cual se le otorga valor de instrumento Publico, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido impugnada y así se declara.
Cabe decir; que en relación a los hechos alegados por la madre de la beneficiaria relativo a la falta de cumplimiento del demandado a la obligación de manutención (F. 52), estos no fueron objetados por el obligado, quien compareció en fecha 16/01/2012 a consignar recibo de pago por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES, así como, 14 vouchers de deposito realizados por ante el banco bicentenario que rielan en folios 60-74, los cuales si bien es cierto corresponden a documentos privados emanados de terceros que deben ser ratificados en juicio por su firmantes, no obstante, por considerar quien aquí decide que los mismos tienden a demostrar el cumplimiento de la Manutención en la presente causa, aunado al hecho de que en fecha posterior (23/01/2012), la ciudadana AURA ROSA GUERRERO, manifestó que el demandado ya se había solventado con su obligación, consignando actualización de cuenta de ahorros (F. 77), en consecuencia, se les otorga valor probatorio a tales instrumentos de conformidad con lo previsto en los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil, por constituir conjuntamente con los alegatos up-supra mencionados, elementos de prueba suficientes que demuestran el cumplimiento total de la Obligación de Manutención requerida al demandado en fecha 12/12/2011, lo que evidencia su convenimiento a lo peticionado conforme a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las normas Especiales que rigen la materia y atendiendo a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como, los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana AURA ROSA GUERRERO, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, ambos plenamente identificados y a favor de su hija (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 523 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en razón ello, se le imparte HOLOGACION al convenimiento en la demanda del ciudadano LUIS ALBERTO RAMOS BRICEÑO, el cual llegó a cumplir durante el transcurso del procedimiento con la totalidad de los montos adeudados, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.
Motivo de lo anterior, se deja sin efecto la boleta de citación que riela en folio 83 de la causa.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2012. AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Exp. 553-2010 Abog. Pedro Briceño