REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 27 de Febrero de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, MARCOS ANTONIO LEON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.791.147, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle sin nombre, mide quince metros (15 Mtrs.) SUR: Casa del ciudadano Carmelo Barrios, mide quince ros (15 Mtrs.); ESTE: Casa de la ciudadana Antonio Olivero, mide veinticuatro metros (24 Mtrs.) y OESTE: Casa del ciudadano Tony Pérez, mide veinticuatro metros (24 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno, ubicada en el Sector “ Valle Verde” de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1). Una (01) casa de catorce metros (14 Mtrs.) de frente por catorce metros (14 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloque de cemento frisados y pintados, estructura de hierro, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de terracota y ventanas de vidrio panorámicas, cuya división interna es la siguiente: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubiertos de cerámica, un (01) comedor, un (01) recibo, un (01) garaje y dos (02) baños internos con cerámica en pisos y paredes, un comedor, un (01) recibo, un (01) garaje y dos (02) baños internos con cerámica, además hay un (01) tanque para agua con capacidad para 600 litros elevado con estructura de cemento. La misma cuenta con todos sus servicos de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas. 2).- Un (01) Local Comercial de cuatro metros (4 Mtrs.) de frente por ocho meros (08 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo acerolit, piso de terracota, estructura de hierro, puerta de atrás de hierro y un (01) portón de Santamaría por el frente. 3.-) Un (01) deposito de cuatro metros ( 4 Mtrs.) de frente por seis metros (06 Mtrs.) de fondo con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit, piso de terracota, puerta y ventana de hierro y 4.) Cinco (05) habitaciones de tres metros ( 3 Mtrs.) de frente por tres metros con cincuenta centímetros ( 3,50 Mts.) de fondo con paredes de bloques de cemento frisados, estructura de hierro, techo acerolit, piso de terracota, estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro y macuto. Este conjunto de bienhechurias está totalmente cercado con bloques de cemento de doce centímetros (12 cm) y posee un portón de hierro de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mtrs.) de largo por tres metros ( 3 Mtrs.) de alto. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS EUCLIDES HIDALGO y SAMUEL ORLANDO CORDOBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.365.111 y 9.592.613; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, MARCOS ANTONIO LEON, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.124-2012