REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Elorza, 28 de Febrero de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por el ciudadano, ARAQUE RODRIGUEZ ABEL MATIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.412.811, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I.N.T.I., que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fundo la Ceiba y Fundo La Fortuna. SUR: Fundo los Andreses; ESTE: Fundo la Batalla y OESTE: Terraplén Rabanal. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno denominado “Los Samancitos” constante de una superficie de SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (77 Has con 2.789 M2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Rabanal. Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.)- Una casa para habitación familiar de doce metros (12 Mtrs.) de frente por siete metros (7 Mtrs.,) de fondo equivalente a ochenta y cuatro metros cuadrados (84 M2), en estructura de hierro, con paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso rustico de cemento, puertas de hierro, ventanas de macuto, cuya división interna es la siguiente: 1). Tres (03) habitaciones, una (01) cocina. comedor, un (01) baño, 2).- Una (01) tanquilla para agua con capacidad para 2.500 litros en estructura de cemento. 3).- Un (01) pozo profundo con instalación de bomba manual, 4).- Un (01) corral de hierro de catorce metros de ancho por ocho (08) de largo (112 m2). 5).- Una (01) hectárea de conuco con cultivos de platano, yuca, topocho, caña y cambures, 6).- Una (01) vaquera en estructura de hierro, techo de zinc con piso de cemento de doce metros (12 m) de largo por siete (7) metros de ancho (84 M2). Las bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separeacion, con botalones de madera cada 25 metros abarcando una extensión de tres (03) Kilómetros de cercas convencionales. Todo por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00 Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILMER ALEXANDER VASQUEZ BORJAS y VICTOR JOSE SIMANCA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.291.186 Y 14.342.017; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano, ARAQUE RODRIGUEZ ABEL MATIAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.123-2011