REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARIA ESPERANZA LEON JACANAMIJOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 18.558.551.
PARTE DEMANDADA: MARTINEZ SIMANCA JOSE LEONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.570.302.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 642-2012.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos MARTINEZ SIMANCA JOSE LEONEL Y MARIA ESPERANZA LEON JACANAMIJOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-18.570.302 y 18.558.551 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente, donde el ciudadano MARTINEZ SIMANCA JOSE LEONEL antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar en mercados de alimentos incluyendo pañales, el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana MARIA ESPERANZA LEON JACANAMIJOY en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano MARTINEZ SIMANCA JOSE LEONEL en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, MARTINEZ SIMANCA JOSE LEONEL y la ciudadana MARIA ESPERANZA LEON JACANAMIJOY plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Marzo 2012, el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) mensuales en mercados de alimentos incluyendo pañales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Mercado que deberá ser entregado directamente a la madre de los beneficiarios. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana MARIA ESPERANZA LEON JACANAMIJOY. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran los niños (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 642-2012
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