REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de febrero de 2012.
201º y 152º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA PENAL N° 2C-14.989-12
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. REYMAR MOTA.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, venezolano, mayor de 27 años, titular de la cedula de identidad n° v16.977.217, estado civil soltero, nacido en fecha 05-11-1984, ocupación estudiante, nacido en Camaguán estado guarico, residenciado laguna hermosa municipio Muñoz del estado apure, fundo el Resolte, vecindario, carretera Modulo de Mantecal, hijo de simón Rivero (v) y milagro Montezuma (v), teléfono 0240.7380905.
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. LUCY YANETH PAÉZ VAZQUEZ.
DELITO: CONTRA LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE.


En el día de hoy, once (11) de febrero de 2012, siendo las , se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.977.217; por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; manifestado el mismo tener defensor privado, seguidamente, encontrándose presente en esta sala la Defensora Privada ABOG. LUCY YANETH PAEZ VAZQUEZ, quien por distribución asumió la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABOG. REYMAR MOTA, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-16.977.217, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 09-02-2012, suscrita por los funcionarios TTe. Hernández Molina Edgar, S/2. Sereno Hurtado Ricardo, S/2. Rojas Carrasco Jonathan y s/2. Sanz Carrillo Luís, adscritos al Comando segundo pelotón de la Segunda compañía del destacamento de fronteras Nro 63, del Comando Regional Nro 6, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bruzual; la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en consecuencia precalifico los hechos como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE; conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones ante la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mantecal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE; en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunicó el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo no querer rendir declaración y le cede la palabra a su Defensor. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora privada ABOG. LUCY YANETH PÁEZ VAZQUEZ, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante el presunto delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, que es un hecho de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, es el presunto autor y responsable del hecho ilícito precalificado en este acto por el Ministerio Público como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, precalificado en este acto como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente; y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del hecho punible precalificado en este acto por la vindicta pública como PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, el cual no esta evidentemente prescrito por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE; como presunto autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado antes citado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la señalada en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mantecal; por considerar que las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y así se decide.

I
D I S P O S I T I V A


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-16.977.217, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada en este acto a los hechos por parte del Ministerio Público, a saber el PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-16.977.217, por estar ajustada a los hechos plasmados en las actas procesales.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano: RIVERO MONTEZUMA SIMÓN ENRIQUE, titular de la Cédula de identidad N° V-16.977.217, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado apure y 9° Prohibición de cambiar de residencia sin autorización; todo ellos por la presunta comisión del PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.