REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-14.991-12
JUEZ :
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
PROCEDENCIA:
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. IESMARY MIRABAL.
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRÉ.
SECRETARIA:
DELITO:
ABG. MÓNICA CALDERÓN.
CONTRA LA PROPIEDAD.
IMPUTADO: ARJONAS CONTRERAS JAIRO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.837, 35 años de edad, ocupación u oficio: comerciante, ventas de repuestos y lubricantes. Hijo de Hermelinda Contreras (v) y Carlos Arjornas (V), Nacido en fecha 11-11-1976, en Achaguas Estado Apure, Residenciado carretera nacional vía Achaguas, sector Aero-puerto, diagonal a la bomba PDV de Mantecal, estación de servicio PDV. Teléfono 0416-2756086.
En el día de hoy, once (11) de Febrero de 2012, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación al Imputado: ARJONAS CONTRERAS JAIRO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.837, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y solicito al Tribunal la designación de un Defensor público, seguidamente, encontrándose presente en esta sala el Defensor Público ABOG. ABOG. JACKSON CHOMPRE, quien por distribución asumió la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, expone: “Esta Representación Fiscal solicita la nulidad de las actas procesales conforme a las previsiones de los artículos 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una violación de las garantías procesales. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado: ARJONAS CONTRERAS JAIRO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.837, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi abogado.” Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la petición del Ministerio Público y solicita al tribunal ordene a la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento en Mantecal, la devolución de los enseres, propiedad de mi defendido en virtud que no forman parte del Cuerpo de Delito alguno. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de la acta de denuncia de fecha 10 de febrero de 2012, y las actas de investigación suscritas por los funcionarios actuantes, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras nro 63, con sede en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, (describiendo en acta la forma de la detención); evidenciándose, que existe una incongruencia y se observa el vicio del acta policial. Ahora bien, oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, de la Defensa Pública y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar Primero: Con lugar la solicitud fiscal NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad sin Restricción, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ARJONAS CONTRERAS JAIRO ALEXANDER. Asimismo se oficia a la fiscalía séptima de los derechos fundamentales remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar la investigación correspondiente a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes. Tercero: Líbrese boleta de libertad al ciudadano JESUS ARNOLDO HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DEL CIUDADANO, JESUS ARNOLDO HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Libertad sin Restricción al imputado.
SEGUNDO: Se oficia a la fiscalía séptima de los derechos fundamentales remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar la investigación correspondiente a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes.
TERCERO Líbrese boleta de libertad sin Restricciones al ciudadano JESUS ARNOLDO HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.