REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de febrero del 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.526-11
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA
DELITO: HURTO SIMPLE (CONTRA LA PROPIEDAD)
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-0757-05).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana Abg. LIGIA KARELYS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida por este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 28-10-2005, por distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F4-0757-05, por un caso de HURTO SIMPLE (CONTRA LA PROPIEDAD), en virtud de Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a personas desconocidas, me hurtaron mi teléfono celular, Marca Gitran, de color gris, número 0414-4782000, valorado en 400.000,oo bolívares, ni recuerdo ni modelo ni serial, es todo…”.
Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de unos de los delitos de Contra la Propiedad, específicamente Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha… establecido la corporeidad del hecho punible investigado, se observa que se cometió en fecha 20 de Octubre del año 2005 y el mismo tiene una prescripción conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 5º “Por tres (03) años; habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual al de seis (06) años con un (01) mes, que es mas del tiempo establecido en nuestra legislación para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia su extinción, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 20 de Octubre del año 2005, han transcurrido seis (06) años con cuatro (04) meses y quince días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.526-11, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA