REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 15 de febrero del 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.823-12
IMPUTADO:SE DESCONOCE
VICTIMA: COCA COLA (PANAMCO)
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 20-01-2012, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público, Dr. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, con el carácter de Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Publico, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.823-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F002-0912-01, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el inicio de la presente investigación en fecha 12 de julio de 2001, en virtud de la denuncia realizada en fecha 9 de julio del 2001, por el ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO APARICIO, titular de la cedula de identidad Nº 15.998.725,trabajador de la empresa, (PANAMCO) COCA-COLA, denuncia realizada ante el cuerpo técnico de la policía judicial, del Estado Apure, donde dejo constancia de lo siguiente “ acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día que me encontraba en las instalaciones del hotel cheka, bajando unos refrescos acompañado con un muchacho que trabajaba como caletero, en la empresa. Y ha este se le quebraron unas gaveras de refrescos y cuando estaban recogiendo los vidrios se le acerco a el un muchacho, alto, flaco, y de color blanco, que lo apunto con una pistola diciéndole que le entregara el dinero de la venta. Y el se lo entrego y luego este se fue corriendo. Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es menester inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la contra la propiedad específicamente ROBO AGRAVADO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dra. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su carácter de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que desde fecha en que suscitaron los hechos 12-07-2001 hasta la fecha de hoy 15-02-2012, han trascurrido un lapso de Diez (10) años Siete (07) meses, y tres (03) días, tiempo este que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.823-12, seguida en contra del Ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de: COCA-COLA (PANAMCO), conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA