REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-15.009-12
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: ZULAY YAJAIRA RIVERO y FLORES ESPAÑA FELIX MARIN
DELITO: LESIONES GENERICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 15-02-2012, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-15.009-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0435-03, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 14-03-2003, mediante Acta de Denuncia formulada por la ciudadana ZULAY YAJAIRA RIVERO, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Apure, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ASDRUBAL JOSÉ RAMIREZ, por cuanto el mismo me agredió físicamente a mi junto a mi vecino de nombre FLORES ESPAÑA FELIX MARIN, titular de la cédula de identidad Nº 14.218.302, cuando realizábamos una reunión familiar en mi casa de residencia con motivo del cumpleaños de mi hijo, el referido ciudadano junto a otros se presentó a la fiesta y me pegó con los puños y a mi vecino lo impactó con un tubo, es todo…”, es por ello que se puede inferir que estamos en presencia del Delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigentes ambos para la fecha de los hechos.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-15.009-12, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, en perjuicio de: ZULAY YAJAIRA RIVERO y FLORES ESPAÑA FELIX MARIN, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA