REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de febrero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.601-11

IMPUTADO: SABINO BOLIVAR, NAIL UTRERA, PEDRO CASTILLO, PEDRO REINA, ALONZO CHAPARRO Y OTROS

VICTIMA: CARLOS JOSE ARGUELLO,
DELITO: CONTRA LA FE PUBLICA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F01-01432-01).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por los ciudadanos ABG. VILLANUEVA MORALES CARLOS VERTILIO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de; SABINO BOLIVAR, NAIL UTRERA, PEDRO CASTILLO, PEDRO REINA, ALFONZO CHAPARRO Y OTROS, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 09-11-01, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F1-01432-01, por un caso de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, donde se señala que el ciudadano: CARLOS JOSE ARGUELLO, RAON E SUAREZ, NESTOR SOSA, PEDRO REBOLLEDO, PABLO REYES Y JOSEFINA BOLIVAR, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco para denunciar a los ciudadanos SABINO BOLIVAR, NAIL UTRERA, PEDROP CASTILLO, PEDRO REINA, ALFONZO CHAPARRO Y OTROS, por cuanto a los mismos utilizaron los nombres y firmas de las mencionadas personas para fines ajenos, ya que un principio las firmas se recogieron con la finalidad de pasar asistencia, ya que había realizado una reunión para plantear el cronograma de pagos expedidos por el patrono”, eso es todo, Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTO , previstos y sancionado en el 317 de la norma penal sustantiva: “El funcionario publico que, en ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por el pueda resultar perjuicio al publico o a los particulares, será castigado con presidio de tres a seis años…”. se observa que desde la fecha del inicio de la investigación de la presente causa siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 09-11-01 sin lugar a equívocos, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita” , ,…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-11-01, han transcurrido diez (10) años y cuatro (4) meses, tiempo este superior al exigido por el Art. 108 -Ordinal 3° del código penal Venezolano para opere la prescripción ordinaria hasta la presente fecha, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.601-12, seguida en contra de: SABINO BOLIVAR, NAIL UTRERA, PEDRO CASTILLO, PEDRO REINA, ALFONZO CHAPARRO Y OTROS, por la presunta comisión del delito: CONTRA LA FE PUBLICA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA