REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012.
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA NRO: 2C-9639-07
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DIANA HERRERA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: HEYDYA NAKARY PINTO y FREDYS JOSÉ PINTO.
DEFENSA: ABOG. MARÍA ENRIQUETA SILVA.
DELITO: POSECIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE.
En el día de hoy, dos (02) de febrero de Dos mil doce (2012) siendo las 11:00 am se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes: la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público ABOG. DIANA HERRERA, los imputados: FREDDY JOSUÉ PINTO Y HEIDYS NAKARY PINTO y la Defensora Privada ABOG. MARÍA ENRIQUETA SILVA. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. DIANA HERRERA quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-12-11 y el cual riela a los folios 51 al 58 de la causa la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana fiscal dio lectura al escrito acusatorio a objeto de su ratificación), así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: FREDYS JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.607.794; por considerarlo autor y responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana HEYDYS NAKARY PINTO titular de la cédula de identidad Nº v-15.359.815, visto que la posesión incautada en el procedimiento fue de tres gramos con ocho miligramos (3.8 Grs), y que el acusado FREDYS JOSÉ PINTO fue el que poseía la droga al momento de la aprehensión siendo inimputable a la ciudadana se establece el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: FREDDY JOSÉ PINTO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, por considerarlo autor y responsable por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem. A continuación los imputados: HEYDYS NAKARY PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.359.815 libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “No querer declarar” Y FREDDY JOSÉ PINTO titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “No querer declarar. Es todo”; De seguida la Defensora Privada ABOG. MARÍA ENRIQUETA SILVA expone: “En virtud de la admisión de hechos realizada en esta sala a viva voz por mi defendido FREDDY JOSÉ PINTO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo; y HEIDYS NAKARY PINTO, El SOBRESEIMIENTO de la presente causa según lo establece los artículos 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, YA que mi defendida no poseía la droga. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de el imputado: FREDDY JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, y oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la presente causa así como lo establece el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, último aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, ABOG. DIANA HERRERA en contra del ciudadano: FREDDY JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la ciudadana HEYDYS NAKARY PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, El SOBRESEIMIENTO de la presente causa según lo establece los artículos 318 ordinal 1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: FREDDY JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, y la ciudadana: HEIDYS NAKARY PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.359.815, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa según lo establece los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar que actualmente goza la imputada: FREDDY JOSÉ PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.794, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en Audiencia de Presentación de fecha 29-07-2007 consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la presente causa y la ciudadana HEIDYS NAKARY PINTO, se acuerda oficiar al departamento del Área de Alguacilazgo de este circuito a los fines de que cesen las presentaciones impuesta al imputado de autos. Y así se decide. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.