REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-14.735-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CELIA EVANGELISTA HURTADO
DELITO: LEIONES LEVES CULPOSAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 02 de Noviembre del año 2002, se recibieron actuaciones realizadas por funcionarios de la Unidad Nº 44 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos y pudo observar que uno de los conductores se dio a la fuga y el otro quedo lesionado trasladándolo al Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando Estado – Apure.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES LEVES CULPOSAS.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: POR IDENTIFICAR, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: KATY HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES CULPOSAS en perjuicio de la ciudadana: ANTONIO JOSÉ VARGAS ALFONZO, que invocara el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA