REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-14.737-12
IMPUTADO: ALEXANDER CORDERO
VICTIMA: ANGEL MANUEL GARRIDO
DELITO: DIFAMACIÓN E INJURIA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: ALEXANDER CORDERO; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 02 de Enero del 2012, se recibió por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por el ciudadano: ANGEL MANUEL GARRIDO, e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas denuncia que el ciudadano ALEXANDER CORDERO, por cuanto el mismo lo acusa de que el y su hermano le hurtaron la cantidad de dieciocho mil bolívares fuertes, todo esto debido a que el hermano del ciudadano ANGEL MANUEL GARRIDO se retiro del trabajo donde el ciudadano Manuel Cordero era su jefe, puesto que estuvieron una fuerte discusión.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: ALEXANDER CORDERO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: ALEXANDER CORDERO, por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN E INJURIA en perjuicio del ciudadano: ANGEL MANUEL GARRIDO , que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA