REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-14.751-12
IMPUTADO: MELANIA MEJIAS
VICTIMA: YARIANA ESPERANZA GONZALEZ GOMEZ
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, en su carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MELANIA MEJIAS; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 01 de Diciembre del 2011, comparece por ante la Fiscalia Segunda del Estado Apure, la ciudadana: YARIANA ESPERANZA GONZALEZ GOMEZ, a fin de interponer denuncia por el delito de AMENAZA en contra de MELANIA, el día 0112-2011 en horas de la mañana cuando iba para un reunión del Consejo Comunal “Centro Valle”, por la Calle Aramendi C/c Calle Santa Ana, se le aparea una Moto donde iban una mujer y un hombre, la mujer se coloco la mano en la cintura donde presumía la denunciante que tenía un Arma, y le dijo que si era la que estaba con el revocatorio en Junta comunal, la denunciante no le dijo nada, sino que se quedo impresionada, aparte de ella, están otras personas amenazadas, justamente el día domingo señalaron a TONY y FRANCISCO como amenazados también, y ella Melania Mejias les tomaba fotos, esos fue en la calle Santa Ana.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MELANIA MEJIAS, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MELANIA MEJIAS, por la presunta comisión del delito AMENAZAS en perjuicio del ciudadano: YARIANA ESPERANZA GONZALEZ GOMEZ , que invocara la ciudadana Fiscal CUARTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA