REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-

DESESTIMACIÓN

CAUSA: 2C-14.752-12
IMPUTADO: MARGARITA FLOR DE PALENCIA Y JOSÉ IRAMAIN JIMENEZ
VICTIMA: ADA ABIGAIL BERMEJO CARRASQUEL
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MARGARITA FLOR DE PALENCIA Y JOSÉ IRAMAIN JIMENEZ; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 01 de Diciembre del 2011, se recibió por ante este Despacho Fiscal, denuncia proveniente por Distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; suscrita por la ciudadana: ADA ABIGAIL BERMEJO CARRASQUEL, e interpuesta por ante ese Superior Despacho; donde entre otras cosas denuncia a los ciudadanos MARGARITA FLOR DE PALENCIA Y JOSÉ IRAMAIN JIMENEZ, por cuanto los mismos le cortaron unas matas de medicina natural y unos ocumos que ella tenía plantados en su patio, no conforme con ello si no que también la amenazaron diciéndole que la iban a matar.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENZAS.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MARGARITA FLOR DE PALENCIA Y JOSÉ IRAMAIN JIMENEZ, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MARGARITA FLOR DE PALENCIA Y JOSÉ IRAMAIN JIMENEZ, por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: ADA ABIGAIL BERMEJO CARRASQUEL, que invocara la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA