REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
DESESTIMACIÓN
CAUSA: 2C-14.754-12
IMPUTADO: MANUEL TROCEL
VICTIMA: AVELARDO JACKSON PÉREZ QUEVEDO
DELITO: AMENAZAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar QUINTO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN de la causa seguida a: MANUEL TROCEL ; este Tribunal, para decidir previamente observa: El día 07-12-2011, el ciudadano: PÉREZ QUEVEDO AVELARDO JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 13.269.144, residenciado en el sector barrio Lindo de la Población de Mantecal, el cual manifestó que le realizaron llamada telefónica de un número restringido, donde le dijeron que antes de que terminara el año iban a ver uno o dos Guardias muertos y que cuidara mucho a su familia.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de AMENAZAS.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: MANUEL TROCEL , plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: MANUEL TROCEL , por la presunta comisión del delito AMENAZAS en perjuicio del ciudadano: AVELARDO JACKSON PÉREZ QUEVEDO , que invocara la ciudadana Fiscal QUINTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA