REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.787-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: CHISTOPHER ALBERTO ROJAS TREJO
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 10 DE ENERO DEL 2012, el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, ABG. VILLANUEVA MORALES ARLOS VERTILIO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.787-12 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-001-0781-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: En fecha 01 de Noviembre del año 2006, se reciben actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, mediante denuncia común formulada por el ciudadano ROJAS TREJO CHRISTOPHER ALBERTO, donde expone que sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo tipo moto, marca AVA, modelo jaguar 150, color negro, año 2006, serial de cuadro LXL15PA176HB86939, serial del motor, HJ162 FMJ060286939.

En consecuencia, considera quien suscribe, que lo más procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Penal Adjetivo; a favor de los ciudadanos plenamente identificados, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, dado que del análisis de las evidencias y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los delitos establecidos en este expediente, no se le puede atribuir a el referido ciudadano, ya que no surgieron plurales y concordantes elementos de convicción procesal, que comprometen de alguna manera su responsabilidad, en la comisión del delito imputado y dado al tiempo transcurrido desde la individualización de los mismos seria ir contra la celeridad procesal que pondrían en riesgo las resultas del proceso.

En tal sentido, considera esta Representación del Ministerio público, que lo procedente y ajustado a derecho, es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 4, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle nuevos elementos a la investigación.

Por todo lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el ordinal 4 del artículo 318 Ejusdem, solicito de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a que no existe la posibilidad de adminicularle elementos a la investigación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.787-12, seguida en contra del imputado: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delito: ROBO DE VEHÍCULO, en perjuicio de: POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA