REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.789-12
IMPUTADO: NO SE IDENTIFICO
VICTIMA: RICARDO ESCORCIO GONCALVES
DELITO: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: NO SE IDENTIFICO; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 17 de Mayo de 2002, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia presentada por el ciudadano: ESCORCIO GONCALVES RICARDO, titular de la cedula de identidad Nº E – 81.697.022, extranjero natural de Portugal. Residenciado en la calle Bakara mirador del este, casa Nº 98, Petare, Municipio Sucre, del estado Miranda. Ante el Comando Regional Nº 6, destacamento Nº 68, el cual manifestó que el día 22-10-2000 le robaron una camioneta en la Candelaria Distrito Capital, y el formulo denunciar ante la División de Vehículos de la P.T.J. en Quinta Crespo ese mismo día… pero es el caso que el día 12 de mayo de 2002, encontrándose dicho ciudadano en la Población de San Sebastián de los Reyes observo un camioneta con las mismas características de la camioneta que le fue robada anteriormente, trasladándose de inmediato con una comisión hasta el lugar donde identificaron al ciudadano que dijo ser el propietario de nombre Santiago Enrique Castillo quien no presento ninguna documentación del vehículo y dijo ser Santiago Enrique Castillo quien no presento ninguna documentación del vehículo y dijo ser Sargento Primero de Transito Terrestre y que trabajaba en San Fernando, este ciudadano fue citado para el día lunes 13 de mayo y no compareció a la citación, razón por la cual la víctima decide trasladarse hasta San Fernando donde comprueba que ciertamente el ciudadano antes mencionado trabaja en transito terrestre y tiene en su poder la camioneta.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.
Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 17 de Mayo del 2002 hasta el 22 de Febrero de 2012 han transcurrido diez (10) años, dos (02) meses y cinco (05) días, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: NO SE IDENTIFICO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: NO SE IDENTIFICO, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: RICARDO ESCORCIO GONCALVES, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA