REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.790-12
IMPUTADO: LUIS JACINTO RATTIA PRIETO
VICTIMA: JOSÉ DE JESÚS ALVAREZ LEAL
DELITO: LESIONES PERSONALES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: LUIS JACINTO RATTIA PRIETO; este Tribunal, para decidir previamente observa: En fecha 22 de agosto de 2001, se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia presentada por el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS ALVAREZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.271.617, venezolano, residenciado en el Sector el Tocal Rancho de Zinc al Lado del Taller Mecánico, cerca de la chicharronera. Municipio San Fernando, Estado Apure, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el cual manifestó que el Funcionario policía de nombre LUIS RATTIA a quien apodan “Luís Gallina” cada vez que este esta de guardia en el modulo del recreo, lo golpea, y quema con cigarros prendidos y el día sábado once (11) de septiembre de los corrientes le propino varias patadas a la altura del riñón que lo hizo orinar la sangre.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la interposición de la denuncia.

Siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el tiempo esta suficiente cumplido de acuerdo al día de los hechos fecha 22 de Agosto del 2001 hasta el 22 de Febrero de 2012 han transcurrido diez (10) años y seis (06) meses, tiempo suficiente cubierto para que opere dicha prescripción.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, en base a lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con lo previsto en el ordinal 10° del Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem, esta Representación del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: LUIS JACINTO RATTIA PRIETO, plenamente identificados en autos, ya que opera dicha prescripción ordinaria de la causa penal llevada en su contra.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: LUIS JACINTO RATTIA PRIETO, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS ALVAREZ LEAL, que invocara la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA