REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero del 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.610-11
IMPUTADO: ZAPATA CAMPOS DARIO ENRIQUE
VICTIMA: TORRES MILANO SANDRA LILIANA
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-V9-0053-09).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Abg. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, en su carácter de Fiscal Noveno y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: ZAPATA CAMPOS DARIO ENRIQUE ; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 15-01-2009, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-V9-0053-09, por un caso de VIOLENCIA PSICOLOGICA, donde se señala que la ciudadana: TORRES MILANO SANDRA LILIANA, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi concubino ya que el mismo me arremete en palabras groseras, me ofende, me humilla cuando esta ebrio comienza con sus impertinencias, me dice muchas cosas que me afectan psicológicamente, quiero que este señor me deje en paz, no quiero que se me acerque mas. Habían noches en que el llegaba ebrio, molestándome y yo tenia que despertar a los niños y pasar la noche en casa de una vecina. Tenemos 02 años de concubinato, tengo cinco hijos que no son de el, y vivimos en un rancho y cuando yo le digo que se vaya por que el no tiene por que esta molestándome, entonces me dice que vendamos y le de su parte”, es todo. Se puede inferir que estamos en presencia del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS vigente para la fecha de los hechos.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Noveno y la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA y Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.609-12, seguida en contra de: ZAPATA CAMPOS DARIO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de: TORRES MILANO SANDRA LILIANA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA