REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 2C-11.827-09
JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GRISELIA RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: JIMENEZ JOSE RAFAEL
IMPUTADO: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO



En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que solo se encuentra presentes todas las partes convocadas a esta audiencia. Se da inicio a la audiencia y el Juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se plantearán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Fiscal Abg. EDDAMI TREJO, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano imputado: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 45 al 53 ambos folios inclusive de la causa, en el cual acuso formalmente al ciudadano: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO, por el delito de LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el escrito de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de pruebas ofertados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios. Es todo.” Seguidamente se impone al acusado: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y cualesquiera otra de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano juez le informa al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia los acusados por el delito de: LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, libre de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestaron: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguidas la Defensora PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMIREZ, actuando en representación de los derechos del imputado: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO, expone: “ Oída la admisión de hechos realizada por mis representados, la Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 DEL Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que considera la Defensa se encuentran llenos los requisitos que prevé dicho artículo, los ciudadanos no poseen antecedentes penal, pues los mismos no se han acogido a esta alternativa en otras oportunidad. Se ratifica la solicitud que le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO, ampliamente identificado en autos ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición de la Defensora quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 y 44 ordinales 1°, 2°, 3º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto a dictar la presente decisión en los términos siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público ABG. EDDAMI TREJO, en contra del ciudadano: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO; por la comisión del delito de: LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL JIMENEZ, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMIREZ, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: CARRASQUEL CORONA SAUL TEOFILO, titular de la cedula de identidad N° 18.219.785, quedando sometido a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 ordinal 2º y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente: 1° Presentaciones periódicas cada Cuatro (04) meses, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. 2º Consignar constancia de trabajo y constancia de residencia. 3° Se fija Audiencia a celebrarse el día Primero (01) de Marzo, de 2013, a las 09:30 horas de la mañana, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Eiusdem. Es todo. Culminando el acto siendo las 02:45 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL