REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.152-11
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 29-09-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara La Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.152-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F15-0224-10/ 04-F10-0026-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 08-02-2006, mediante Acta de Investigación Penal del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 68, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, suscrita por los funcionarios SUB/TENIENTE (GN) CASTRO LUIS ALBERTO, DISTINGUIDO (GN) SANCHEZ SANCHEZ RICHARD, todos adscritos al Destacamento antes mencionado, donde se deja constancia de lo siguiente: “En fecha 02 de febrero de 2006, siendo las 01:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primara Compañía del Destacamento Nº 68procedieron a recibir por parte del ciudadano director del Internado Judicial Penal objetos encontrados en el cubículo interno, ALVAREZ MERIDA FREMIO, C.I. 15.304.535, EXP. NRO. XP01-P-2004-000080, a quién se le encontró en requisa extraordinaria efectuada por los funcionarios, ENMANUEL CASTILLO, ASDRÚBAL NAVARRO, MARTIN CEBALLOS, SANTOS LUGO Y OSCAR MIRABAL, adscritos al Ministerio de Interior y Justicia, los siguientes objetos: (02) dos chuzos de fabricación carcelaria, (02) cargadores de teléfonos celulares, (02) cubiertos, (15) quince mini envoltorios de presunta droga (base), quedando en calidad de Depósito en la sala de evidencia del Tercer Pelotón de la Primera compañía del Destacamento Nº 68 con sede en este penal y seguidamente se elaboró la presente acta policial, es todo, …se puede inferir que estamos en presencia del Delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores vigente para la fecha de los hechos.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.152-11, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTE, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA