REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012.
200° y 151°

Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Segundo de Control, signo con el número 2C-14.369-11, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente el ciudadano ULISES ADRIAN VARGAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 14.811.642, residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, Manzana 31, casa Nº 12, formuló denuncia por ante la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, refiriendo lo siguiente: “…Vengo a denunciar estas persona ya que el día de ayer domingo 16-11-2011 en horas de la mañana, me llamo la sra. INGLE OROPEZA, para informarme que su hija iba a hablar conmigo, con relación al desalojo de la casa, y a llevarme unos enceres pertenecientes a ellos, a lo que no me opuse pero les pedí , me dieran una especie de inventario de lo que me iban a dejar, a lo que ella me respondió, ya mi hijo esta en la puerta, abra, sin decir siquiera por favor, en lo que yo abro la puerta para hablar con ellos, la ciudadana VANESA GAMEZ, señalando una puerta que pertenece al local anexo a la casa, ábrame esa puerta allí que necesito meter unas cosas, yo le respondí que necesitaba hacer el inventario, ellos me dijeron que no había problema, que solo eran una cajas sellada y un chifonier, e IRWIN dijo que no había problema, que levantara el acta, cuando le pregunte que había dentro de las cajas, me dijo no se, eso es de mi mamá y están selladas, cuando termine les dije que me firmaran el acta, fue cuando la sra. VANESA GAMEZ, le dijo a IRWIN tu no tienes por que estar firmando nada y me dijo tu si eres enrollado ULISES, entonces traté de dialogar con ellos para pedir que se me cumpliera la prorroga que se me había prometido, ya que la conozco de la infancia, me respondió, a ti no se te va a dar ninguna prorroga y te digo algo, ni que busques al mejor abogado mundo, podrás evitar que mi suegra ocupe la casa, por que si ella quiere puede venir mañana a desalojarte, que no se te olvide quién soy yo, mi esposa al escuchar eso comenzó a llorar, en vista de que casi prácticamente fuimos amenazados de que íbamos a ser desalojados a la fuerza, mis hijas se le acercaron a la mamá y le preguntaron por que lloras mamá, a lo que ella tuvo que responderle para cuidar su integridad menta, nada mi amor, solamente una borona, en todo momento mis hijas estuvieron viendo como introducían las cajas en la casa y oyeron cuando mi esposa le preguntó al ciudadano IRWIN, que si no tenia corazón, y que si no pensaba a donde nos íbamos a mudar con tan poco tiempo y sin darnos ninguna prorroga legal, a lo que el respondió por mi se pueden a ir a vivir debajo de un Puente. Es todo…”

SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal que los hechos que se exponen en la denuncia formulada por el ciudadano ULISES ADRIAN VARGAS HIDALGO, que el hecho narrado encuadra en el tipo penal que castiga la comisión de los delitos de AMENAZAS.
En consecuencia el Ministerio Público, carece de legitimidad para ejercer la acción penal en el presente caso, por tratarse de un hecho punible cuyo enjuiciamiento es de instancia privada, por lo que considera esta Representante del Ministerio Público que lo ajustado a derecho es solicitar LA DESETIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano ULISES ADRIAN VARGAS HIDALGO, pues obviamente sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta Pública pueda ejercer la acción pública, en nombre del estado y así lo asume quien suscribe.
SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud y verificando que fue practicada la actividad investigativa, se determinó que efectivamente los hechos objetos del proceso constituyen delito que solo es perseguible a instancia de parte agraviada previa querella del amenazado, de conformidad con el articulo 301, en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.
QUINTO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima estatuidos al Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión a la misma.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que hiciera el ciudadano ULISES ADRIAN VARGAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 14.811.642, residenciado en la Urbanización Altos de Puerto Miranda, Manzana 31, casa Nº 12, en consecuencia se reputa tal acto como DESESTIMADO, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL