REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.602-12
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: LUIS ANTONIO CHACON CASTELLANO
DELITO: LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 16-01-2012, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.602-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-001-0808-04-, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 11-11-2004, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizada por el ciudadano: LUIS ANTONIO CHACON CASTELLANO, donde expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en el Estado, estaba viajando para Maracay con mi esposa, entonces me entere por boca de unos muchachos que el carro mío estaba en la calle, me dirijo al estacionamiento donde guardo el carro y me entrevisto con el muchacho que esta en el Estacionamiento y me dice que si, que mi carro fue sacado el día de ayer a las cuatro (04:00 PM) de la tarde y fue ingresado nuevamente a las ocho (08:00 PM) de la noche, entonces me dirijo a la casa y le pregunto a mi hija que era lo que había pasado, ella me dice que un conocido de ella de nombre ALBERTO SEMPRUN fue a la casa a buscar unos CDS y me dijo que fueron hasta el carro a sacarlos, cuando llegaron al estacionamiento le dijo que le diera las llaves del carro, por que él iba a pasear en el carro y andaba en el pueblo de San Fernando a altas velocidades haciendo lo que le daba la gana quiero que quede asentado que el se llevó mi vehículo sin mi autorización e intimido a mi hija que es una menor de edad, es todo, …se puede inferir que estamos en presencia del Delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores vigente para la fecha de los hechos.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.602-12, seguida en contra de: PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO, en perjuicio de: LUIS ANTONIO CHACON CASTELLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA