REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control
San Fernando de Apure, 26 DE ENERO DE 2012
200° y 151°
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.685-12
IMPUTADO: PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO
VICTIMA: IESMARY GIANEP MIRABAL GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 09-01-2012, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico,Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.685-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N°04-V9-1711-09, nomenclatura de la Fiscalía,donde aparece como imputado:PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía, mediante denuncia presentada por la ciudadana IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, ante la FISCALIA NOVENA . “En horas de la mañana del día de hoy aproximadamente a las 09:00 de la mañana, se apersono al departamento de Recursos Humanos el ciudadano PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO, solicitando que se le hiciera entrega de la Cesta Ticket, la misma no fue entregada en virtud de que el funcionario le fue solicitada la apertura de Procedimiento administrativo en fecha 30-04-2009, la cual se encuentra actualmente en curso por lo cual ABANDONO INJUSTIFICADO, y hasta la presente fecha no se ha presentado a realizar sus labores laborales correspondientes y ninguna inherente a su cargo, en vista de tal negativa el ciudadano se alteró y comenzó a agredirme verbalmente profiriendo amenazas e insultos en mi contra, estaba tan alterado que se me fue encima que se tuvo que llamar a los vigilantes con la secretaria SILVA ROSA, para que lo sacaran de la oficina, se negó a salir y tuvo que intervenir el camillero llamado MARCIAL RANGEL quien lo persuadió para que saliera de la misma, luego que salió igualmente siguió vociferando palabras obscenas en mi contra …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; en razón de que en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual establece que vencido el lapso de cuatro meses que tiene la vindicta pública para investigar, sin que haya pedido prorroga, contenida en el Artículo 79 de precitada Ley, deberá emitir acto conclusivo al que hubiere lugar, por lo cual cabe destacar que desde la fecha en que suscitaron los hechos 04-11-2009 hasta la fecha 26-01-12 han trascurrido un lapso de dos (02) años, dos (02) meses, y veintidós (22) días; tiempo éste que supera el lapso establecido por la Ley, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL de sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°2C-14.685-12, seguida en contra el Ciudadano:PEDRO MIGUEL GIL CAMEJO , Titular de la cedula de Identidad Nº 11.760.952, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de: IESMARI GIANEP MIRABAL GONZALEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL