REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.821-12
IMPUTADO: FLIRGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA
VICTIMA: MARCOLINA NACARI BELLO GARCÍA
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 20-01-2012, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.821-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-001-0736-04-, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FLIRGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 14-10-2004, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, realizada por la ciudadana: BELLO GARCIA MARCOLINA NACARI, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido quién portando un arma blanca de las denominada Cochillo y bajo amenaza de muerte, abuso sexualmente de mi, cuando me encontraba en su vehículo tipo taxi, de la Línea Superior 1070, las placas son CAA-83Z al momento de que me efectuaba una carrera, ya que yo me dirigía a la Urbanización los Centauros de esta ciudad, es todo, …se puede inferir que estamos en presencia del Delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, ABG CARLOS VERTILIO VILLANUEVA MORALES, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.821-12, seguida en contra del imputado: FLIRGAR RAFAEL TIRADO ALCANTARA, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de: MARCOLINA NACARI BELLO GARCÍA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA