REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de febrero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.842-12

IMPUTADO: IVAN COROMOTO COLINA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F02-0563-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Abg. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: IVAN COROMOTO COLINA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 20-06-2002, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F02-0563-02, por un caso de Contra la Fe Pública, donde el ciudadano ACOSTA CARLES ANTONIO ALBERTO, señala lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar de denunciar al ciudadano IVAN COLINA, Alias PALUDI, por cuanto el mismo se ha dado la tarea de vender renovaciones de licencia que nunca le van a llegar al beneficiario, como es el caso de CAMEJO CASTILLO ANA LUISA, a quien este ciudadano le hizo la entrega de un permiso de renovación de licencia, cuando la misma nunca a tenido licencia, de igual manera quiero agregar que este ciudadano se a dado la tarea de amenazarme de muerte, de quemarme mi vehículo, de igual manera sustrajo unos trámites de vehículo (Placas) del ciudadano SALVATORE DIFRISCO y se las entrego al hijo, pidiéndole cuarenta mil bolívares por los trámites”, es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “de las resultas recabadas en la investigación permite establecer la ocurrencia del Delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos… la pena aplicable por la comisión del delito… es de prisión de tres (03) a seis (06) años, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, la acción derivada de este delito prescribe en un lapso de cuatro (04) años, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (19-06-2002) hasta hoy han transcurrido un total de nueve (09) años y siete (07) meses. En consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 19-06-2002, han transcurrido nueve (09) años y siete (07) meses; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 3° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no consta acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.842-12, seguida en contra de: IVAN COROMOTO COLINA, por la presunta comisión del delito: ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA