REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 2C-15.056-12

JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: AUXILIAR SEGUNDA DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIA: ABG. DIANA MARINA MOY
DELITO: ROBO GENERICO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL CAVANERIO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.506, Residenciado en el Vecindario Arichunita, Sector la empaliza, casa Color Blanco, Caserío el Dragal, Cerca de la Iglesia los Valientes del gran Rey, Lugar de nacimiento San Fernando Estado Apure, fecha de Nacimiento 25-07-1964, de 47 años de edad, Sexto grado de Instrucción, Soltero, Ocupación u oficio Agricultor, hijo de Carmen Eolina Cavanario y Pedro Daniel Cavanerio.

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de FEBRERO de 2012, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos JOSE RAFAEL CAVANERIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.506, Seguidamente el ciudadano Juez solicita del Secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, el imputado JOSE RAFAEL CAVANERIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.506, previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y el Defensor Privado ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al acusado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: JOSE RAFAEL CAVANERIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.506, en virtud que el mismo fue capturado, según Acta Policial de fecha 27-02-2012, emanada de 1RA Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Manglarote, por encontrarse solicitado por el Departamento de Aprehension Caracas, en la causa penal Nº 1C-213802, de fecha 21 de Mayo de 2010, por el delito de ROBO GENERICO, por consiguiente esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia por territorio hasta su tribunal de origen. solicito una Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal favor del ciudadano JOSE RAFAEL CAVANERIO. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa privada ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR expone lo siguiente: Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente la incompetencia en razón del territorio y así se denuncia ante este honorable tribunal, solicito una Medida Cautelar sustitutiva de privación de Libertad a favor del ciudadano JOSE RAFAEL CAVANERIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.506. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios de la 1RA Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Manglarote y una vez impuesto suficientemente el ciudadano JOSE RAFAEL CAVANERIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.640.506, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por el Departamento de Aprehensión Caracas, en la causa penal Nº 1C-213802, de fecha 21 de Mayo de 2010, por el delito de ROBO GENERICO, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Declinar competencia hasta el Departamento de Aprehension Caracas. Se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el solicitado por el Departamento de Aprehensión Caracas.
SEGUNDO: se acuerda Medida Cautelar sustitutiva de privación de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Caución Juratoria por el Lapso de QUINCE (15) días.

TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta el tribunal y juez natural de la presente causa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.