REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de febrero del 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.864-12.-
IMPUTADO: WILLY JOEL PEREZ CUMANA
VICTIMA: ELIANI CARIBAY ESPAÑA FRANCO
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
La Vindicta Pública, representado en este acto por el profesional del derecho, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, En su carácter de Fiscal octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: se inicio la presente investigación en fecha 14 de noviembre del 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: FRANCO BUROZ ANA AMELIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.194.631, por ante el despacho de fiscalia octava del ministerio publico, de San Fernando, Estado Apure. Quien expuso querer denunciar al ciudadano: WILLY JOEL PEREZ CUMANA, quien se llevo a su hija ELIANI CARIBAY ESPAÑA, de 16 años de edad. En razón de ello se apertura la presente investigación.
SEGUNDO: Que en fecha 13-01-2009, se dicta auto de inicio de Investigación en la causa 04-f08-0427-08, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 26 de enero del año que discurre se remite la causa a este Tribunal, la cual es recibida en este Despacho el 27-01-2012, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, no se encuentra previsto ni sancionado en la ley ya que los hechos son atípicos.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía octava del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 13-01-2009 y hasta la presente fecha 03-02-2012, han transcurrido más de: Tres (03) Años, con Veinte (20) Días, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, no se encuentra previsto ni sancionado en la ley ya que los hechos son atípicos, para la fecha de haber ocurrido el hecho.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.864-12, seguida en contra del ciudadano: WILLY JOEL PEREZ CUMANA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en perjuicio del ELIANI CARIBAY ESPAÑA FRANCO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.-