REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de febrero del 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.799-12
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada VILLANUEVA MORALES CARLOS VERTELIO, en su carácter de Fiscal auxiliar primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de persona POR IDENTIFICAR, este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 17-11-2004, mediante actuaciones provenientes del Destacamento Nº 68, Guardia Nacional, donde se deja constancia de que en esta misma fecha fue detenido el ciudadano: LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS, por los Drs. RODOLFO ALFONSO Y BELKIS RIVAS, médicos de guardia quienes les diagnosticaron al mencionado ciudadano heridas en la region interna del muslo derecho con orificio de entrada y salida.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-11-2004, hasta 06-02-2012, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.799-12, seguida en contra de persona POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente (LESIONES MENOS GRAVES) previsto y sancionado en el articulo 415 de código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LEONARDO ALEXANDER DE SOUSA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.358.375, conforme a Lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 453 ORD. 1, del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA