REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de febrero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.085-11

IMPUTADO: TOVAR RODRIGUEZ LIGIA MARGARITA

VICTIMA: GONZALEZ MOLINA MAEL SAI,

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F1-0462-07).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA en su carácter de Fiscal primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: TOVAR RODRIGUEZ LIGIA MARGARITA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 22-05-07, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F01-0172-06, por un caso de Estafa previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal venezolano, donde se señala que el ciudadano GONZALEZ MOLINA MAEL SAI, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una persona de nombre TOVAR RODRIGUEZ LIGIA MARGARITA, residenciada en la calle Caujarito, a media cuadra de la Escuela Agustín Codazzi, por cuanto a la misma me emitió tres cheques numero 06574555, por la cantidad de 2000.000 bolívares, el segundo numero 62574556, por la cantidad de 800.000 bolívares y el tercero numero 49574554, por la cantidad de 2000.000 bolívares correspondientes a la cuenta corriente, numero 01050070241070265756, pertenecientes a la ciudadana antes mencionada, y al ser presentados al banco fueron rechazados por no presentar fondos a la cuenta, yo he intentado hablar con ella pero las veces que me llama o me dice una historia diferente”.Es todo. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de Estafa, previstos y sancionado en el 462 de la norma penal sustantiva: “ El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. se observa que desde la fecha del inicio de la investigación de la presente causa siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 22-05-07, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 22-05-07 han transcurrido cinco (05) años ; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 -Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-14.085-11, seguida en contra de: TOVAR RODRIGUEZ LIGIA MARGARITA, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA