REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.847-12
IMPUTADOS: LUIS ANTONIO CORONA
VICTIMAS: PEREIRA LOPEZ WIIALLITI JESUS
DELITO: ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTO-MOTOR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. VILLANUEVA MORALES CARLOS VERTILO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.847-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F1-0053-05), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: LUIS ANTONIO CORONA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en
Razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, que en fecha 21 de Enero del 2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano; PEREIRA LOPEZ WIIALLITI JESUS, en virtud de la denuncia policial realizada por el ciudadano PEREIRA LOPEZ WIIALLITII JESUS, por ante el Cuerpo de Investigaciones del Estado Apure, en donde expone que el ciudadano LUIS ANTONIO CORONA, en compañía de otro ciudadano lo despojaron de su vehículo moto, todo ello lo hicieron con un arma de fuego y lo amenazaron de muerte.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. VILLANUEVA MORALES CARLOS VERTILO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.847-12, seguida en contra de los imputados: LUIS ANTONIO CORONA, por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: PEREIRA LOPEZ WIIALLITII, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA