REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de febrero del 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-8841-06

IMPUTADO: FRANCISCO JULIO SILVA GONZALEZ

VICTIMA: YOSLEIDY YULIMAR ENCIMA GONZALEZ,

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F1-0967-06).
YOSLEIDY YULIMAR ENCIMA GONZALEZ,
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana Abg. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA en su carácter de Fiscal primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: FRANCISCO JULIO SILVA GARCIA; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 17-12-06, virtud de distribución interna mediante la cual remiten la investigación penal 04-F01-0967-06, por un caso de LESIONES MENOS GRAVES, donde se señala que el ciudadano: YOSLEIDY YULIMAR ENCINOZA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a una persona de nombre FRANCISCO JULIO SILVA GONZALEZ, “ Me encontraba celebrando el cumpleaños de mi mama y me fui con un grupo a la casa de una señora que vende cerveza por el mismo barrio ( la Morenura), alli se encontraba un señor que estaba pidiendo una cerveza y se integro al grupo de nosotros para beber, después el se fue y no pago la cerveza, después yo fui para la casa de el para reclamarle y el salio con una correa y me pego con la hebilla de la correa en el ojo, y después me corto por la espalda con un pico de botella, después fueron llegaron los policías motorizados y se lo llevo”,es todo. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delito de LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el 413 de la norma penal sustantiva: “ El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”. se observa que desde la fecha del inicio de la investigación de la presente causa siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 17-12-06, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 17-12-06 han transcurrido cinco (05) años ; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 -Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-8841-06, seguida en contra de: FRANCISCO JULIO SILVA GARCIA, por la presunta comisión del delito: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA