REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de febrero de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA NRO: 2C-13.298-11

En el día de hoy, ocho (08) de Febrero de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Público, ABOG. RAYMAR MOTA, la defensa privada ABOG. LEONCIO VALERA, la defensa pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, los imputados: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIO ANDRÉS BANAVIDES. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIO ANDRÉS BANAVIDES, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 36 al 40 ambos folios inclusive de la causa, por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez impone a los acusados: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIO ANDRÉS BANAVIDES, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez le informo a los acusados que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión del delito de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A continuación los acusados: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIO ANDRÉS BANAVIDES, libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. ABOG. LEONCIO VALERA, actuando en representación de los derechos del imputado: LUCIO ANDRÉS BANAVIDES, expone: “En virtud de la admisión de los hechos que manifiesta mi defendido en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, actuando en representación de los derechos del imputado: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIANO ÁNDRES BANAVIDES, expone: “En virtud de la admisión de los hechos que manifiestan mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y sus defensores. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición de los Defensores quienes solicitan la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: con fundamento en los artículo 64, último aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. RAYMAR MOTA, en contra de los acusados: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIO ANDRÉS BANAVIDES; por la comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensora Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN y defensor privado ABOG. LEONCIO VALERA, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año a los acusados: JOSÉ ÁNGEL VALERA Y LUCIO ANDRÉS BANAVIDES, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Consignar Constancias de Buena Conducta, constancia de trabajo y Constancia de Residencia al momento de la audiencia de verificación en el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14/02/2013, a las 11:00 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.