REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.517-11
IMPUTADO (A): PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-14.517-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0161-11, de esa Fiscalía; seguidas a PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 01 de Mayo de 2010, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 6 de San Fernando Estado Apure, la cual dejan constancia de las diligencias practicadas: “ En fecha 30 de abril del 2010, aproximadamente siendo las 10:30 de la mañana se recibe llamada telefónica anónima en la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 6, donde informaban que al final de la Av. Sánchez Olivo en la vereda Principal el Calvario, cruce con el callejón en la Urbanización, el Tamarindo San Fernando Estado Apure en una casa propiedad presuntamente de la ciudadana YOLANDA OVIEDO, en la que se reúnen constantemente individuo que se dedican a perturbar el orden del sector y se dedican a la venta y distribución de drogas, luego de recibir tal información, los Funcionarios adscritos a este órgano procedieron a trasladarse hasta la mencionada dirección a los fines de constatar dicha denuncia manifestando los habitante del sector que frecuentemente llegan vehículos con individuos armados y los residentes se dedican a la distribución de sustancia estupefacientes y psicotrópicas.. es todo
Esta Acta de Investigación Penal evidencia de manera clara la actuación de los funcionarios actuante, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. DIANA CAROLINA HERERRA SULBARAN, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-14.517-11, seguida en contra los ciudadanos: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA