REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Segundo De Control

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2012
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.853-12
IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR
VICTIMAS: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
DELITO: HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado Dr. VILLANUEVA MORALES CARLOS VERTILO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa -N° 2C-14.853-12, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (04-F1-0305-05), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados:POR IDENTIFCAR , de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no queda base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en
Razón que no hay sustentación y soporte que sirva en un respectivo Juicio Oral y Público. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa, que en fecha 02 de Mayo del año 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano; JOSE GREGORIO GARCIA, Director de la Coordinación Estatal Ambiental Apure, del Ministerio Publico, para luego ser remitida a esta Fiscalia, en la misma expone que le fueron hurtados unos bienes nacionales, como 02 beses de motor fuera de borda, 01 planta eléctrica, marca: YAMAHA, 01 planta eléctrica..
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. VILLANUEVA MORALES CARLOS VERTILO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la Investigación, en razón de ello lo que es procedente y ajustado a derecho; en el Art. 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita textualmente “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.853-12, seguida en contra los imputados: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA, Director de la Coordinación Estatal Ambiental Apure, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUELANGEL ESCALONA