REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2012.-
200º y 151º
CAUSA N° 2C-14.984-12
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
IMPUTADO: ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ ESPINOZA titular de la cedula de identidad Nº 17.608.485 natural de de san Fernando, F/N: 01-02-85, edad: 27 años, Grado Instrucción sexto grado, Ocupación u oficio: albañil, Residencia: Barrio José Wilfredo Rodríguez calle principal a una cuadra de la casa Comunal casa s/n, San Fernando de Apure. Hijo Eusebia Espinoza (v) Juan González (F)
DELITO LESIONES PERSONALES
En el día de hoy, OCHO (08) de FEBRERO de 2012, siendo las 5:40 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos GONZALEZ ESPINOZA ADOLFO JOSÉ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.485. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, el imputado GONZÁLEZ ESPINOZA ADOLFO JOSÉ, y el Defensor Privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al acusado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda Ministerio Público ABG. PRAGEDIS IZQUIERDO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: GONZÁLEZ ESPINOZA ADOLFO JOSÉ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.485, en virtud que el mismo fue capturado, según comunicación Nº S.I.P 074/12, emanada del Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, Primera Compañía Segundo Pelotón, Punto de Control Fijo las Cotuas, por encontrarse solicitado por el Tribunal de Control Nº 01 de Barcelona del Estado Anzoátegui por el expediente BP01-P-2007-003506, y solicitado bajo el numero de captura BP3506 de fecha 07-05-07, razón por la cual esta representación fiscal solicita la declinatoria de competencia por territorio hasta su tribunal de origen. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa privada expone lo siguiente: ciudadano juez el 02 de noviembre del año 2010 el fue aprehendido en la ciudad de calabozo y le realizaron la audiencia donde se le dio la libertad y le entregaron sus recaudos para que se trasladaran hasta su tribunal y arreglara su situación y los guardias de aquí se los rompieron, es por lo que solicito a este honorable tribunal, que le de la libertad a mi defendido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento 68 y una vez impuesto suficientemente el ciudadano GONZÁLEZ ESPINOZA ADOLFO JOSÉ, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por el Tribunal primero de Control de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, este juzgador considera que; el delito por el cual el ciudadano antes mencionado está imputado, no es un delito grave y que desde el año 2007 ya debe estar prescrito, así mismo observa este Juzgador, que la distancia que hay desde aquí hasta la ciudad de Barcelona es muy largo y tardaría en llegar el traslado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control acuerda: la libertad al ciudadano González Espinoza Adolfo José bajo caución juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 9 en concordancia con el articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y Declinar competencia hasta el Juzgado de Control 01 de Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: LA LIBERTAD al ciudadano GONZALEZ ESPINOZA ADOLFO JOSÉ titular de la cedula de identidad Nº 17.608.485 bajo Caución Juratoria de conformidad con lo establecido el articulo 256 numeral 9 en concordancia con el articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIUDAD DE BARCELONA del Estado Apure conforme en lo dispuesto en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes a los fines de remitir las actuaciones hasta el tribunal y juez natural de la presente causa. Líbrese la boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.