REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.353-11
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: MARIBEL BUITRIGO TIRADO
DELITO: HECHO ATIPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita se declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-14.353.11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-342-10 de esa Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 01 de Octubre del año 2010, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la presente comisión de un hecho punible de lo cual se deja constancia exprese en el acta de denuncia formulada por la ciudadana: MARIBEL TIRADO BUITRAGO, en la cual expresa lo siguiente;

“…El día de hoy sábado 25 de Septiembre a las 11:14 horas de la mañana me llamo un señor desde el numero de teléfono: 0416-0885990, que no se identifico diciéndome escúcheme con atención y no me corte la llamada el mismo dijo ser del nula, manifestándome que yo como presidente de la Junta Municipal debo de tratar de cumplir con lo establecido en la ley, ya que siempre en tiempos anteriores han hecho lo que les dado la gana y que el le paso una información al coordinador Alexis Tirado hace (01) mes y no había recibido respuesta nunca, que hiciéramos las cosas bien de lo contrario nos atuviéramos a las consecuencias eso es todo…”

Vistas las actuaciones en la presente investigación se puede establecer con claridad que los hechos registrados no constituyen delito alguno ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en

Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en el carácter de Fiscal quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-14.353-11, seguida en contra De: PERSONA DESCONOCIDA, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.