REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.358-11
IMPUTADO: RAMON CONTRERAS VIVAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LORENA FIRERA MORALES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-14.358-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F11-0223-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: RAMON CONTRERAS VIVAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 19 de Septiembre del año 2011, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la presente comisión de un hecho punible de lo cual se deja constancia exprese en el acta levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con se en la población de Apurito en la cual se lee lo siguiente;
“…En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas del día, salimos de comisión en el vehículo militar placa GNB.1561, según boleta de comisión Nº 1606 y Boleta de salida de vehículo Nº 3799, con la finalidad de realizar un patrullaje rural hacia el Sector Patojera, Municipio Arismendi del Estado Barinas, específicamente cuando realizábamos precitado patrullaje en el Fundo “La Querencia” nos percatamos de que en el mismo había la presencia de estantillos de madera aserrada, en uno (01) de los potreros del mencionado Fundo, por lo que procedimos a entrar, siendo atendidos por el propietario el ciudadano RAMON CONTRERAS VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.232, seguidamente nos dirigimos al lugar donde se encontraba la mencionada madera aserrada de la especie Mora…”
Vistas las actuaciones en la presente investigación se puede establecer con claridad que se evidencio que los productos forestales que tenía el ciudadano RAMON CONTRERAS VIVAS en estantillos y que se encontraban dentro de los predios de su propiedad, eran de árboles de la especie Mora, la cual no se encuentra en veda, pero si tiene limitación para su aprovechamiento, pues debe existir un permiso otorgado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, subsumiéndose la conducta de quién actúa sin obtenerlos en lo establecido en los artículos 108, 109, 110, 111, 112 y 113 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, por lo que el Ente Administrativo debe aperturar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio y aplicar las multas a que hubiere lugar, sin embargo es posible inferir que los hechos registrados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LORENA FIRERA MORALES, en el carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-14.358-11, seguida en contra de: RAMON CONTRERAS VIVAS, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.