REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.417-11
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: FREDDYS TEODORO OLIVERO (OCCISO)
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. LIGIA KARELIS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-14.417-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F2-2.343-04 de esa Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 13 de Enero del año 2004, esta representación Fiscal tuvo conocimiento de la presente comisión de un hecho punible de lo cual se deja constancia exprese en el acta levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Apure en la cual se lee lo siguiente;

“…En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones de la causa penal Nº G-575.761. que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario agente José Mirabal, en la Unidad P-30208, hacia la Calle 13 de Septiembre a fin de corroborar la información suministrada por la funcionaria de guardia Agente ana Castillo, adscrita al Comando General de la Policía de esta ciudad, una vez en el mencionado sitio nos entrevistamos con un ciudadano de nombre OLIVERO SERRANO FREDDY ALEXIS… quien refiere que efectivamente su progenitor de nombre OLIVERO FREDDYS TEODORO… decidió quitarse la vida con un arma de fuego Tipo Escopeta Marca Renegado, Calibre 16, Pavón cromado, serial Y1876, ya que el mismo sostenía problemas con su madre y otra mujer que desconoce su identidad, asimismo nos indicó el lugar donde se encuentra el cadáver de su padre, donde una vez allí observó sobre la tierra, específicamente en la parte izquierda del patio de dicha residencia, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal…”

Vistas las actuaciones en la presente investigación se puede establecer con claridad que se evidencio que el ciudadano hoy occiso OLIVERO FREDDYS TEODORO decidió suicidarse en las afuera de su residencia, con una arma de fuego de su propiedad, sin embargo es posible inferir que los hechos registrados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. LIGIA KARELIS CASTILLO GAVIDIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-14.417-11, en virtud de que el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA ACOSTA.