REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.423-11
IMPUTADO: ANDRES AVELINO ASCANIO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE (DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE)
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 05-11-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. TRINA RAIMAR MOTA. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.423-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-0159-11-, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: ANDRES AVELINO ASCANIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 03-06-2011, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 68 con sede en apurito Estado Apure, quienes entre otras cosas expusieron lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, nos encontrábamos de comisión, en el vehículo militar… por el Sector Los Samanes, cumpliendo funciones de Guardería Ambiental, cuando observamos que en el mencionado Sector de la Parroquia apurito del Municipio Achaguas del Estado Apure, se encontraba una Deforestación mediana y baja de aproximadamente quince (15) hectáreas de diferentes especies, nos dirigimos a la casa ubicada en el Sector Los Samanes Fundo Bienvenido, en donde fuimos atendidos por un ciudadano que el ser identificado resulto ser y llamarse ANDRES AVELINO ASCANIO…” se puede inferir que estamos en presencia del Delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 58 d e la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. TRINA RAIMAR MOTA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyó que no existe una inspección técnica realizada por el Órgano de Investigación Penal, así como por parte del Ministerio Para el Poder Popular y Ambiente, así mismo no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.423-11, seguida en contra de: ANDRES AVELINO ASCANIO, por la presunta comisión del delito de: DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA