REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.571-11
IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL LISSANGER CABRICES
VICTIMA: PABLO RAFAEL NUÑEZ VISCAYA
DELITO: CONRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 02-12-2011, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara El Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ. Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-14.571-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0118-08-, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIO POLICIAL LISSANGER CABRICES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalía el día 29-07-2008, mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizada por el ciudadano: PABLO RAFAEL NUÑEZ VISCAYA, donde expuso lo siguiente: “Yo vengo por ante esta Fiscalía, a razón de formular una denuncia en contra de un funcionario llamado LISSANGER CABRICES quien el mismo andaba a bordo de una moto de uso particular, al parecer estaba bajo los efectos del alcohol etílico, pero totalmente uniformado y con su arma de reglamento, el mismo llegó a la Licorería de la Urb. El Tamarindo, cuando me miró y me dijo que por que lo veía y sin mediar palabras me dio por la cabeza con el casco que cargaba, es todo, …se puede inferir que estamos en presencia del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente para la fecha de los hechos.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del se concluyo que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-14.571-11, seguida en contra del: FUNCIONARIO POLICIAL LISSANGER CABRICES, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: PABLO RAFAEL NUÑEZ VISCAYA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA